Finalmente, la fuente DOF verificada contiene esta base documental: DOF, edición vespertina del 27/04/2026: acuerdo de la Secretaría de Bienestar que emite los Lineamientos FAISPIAM. Apartados verificados: 1.1 objeto, 1.4 ámbito de aplicación, 2.2 población objetivo, 2.3.2 requisitos, 2.4 uso de recursos y Anexo A. Restricciones verificadas: no entregar recursos en efectivo, comprometer recursos a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal y ejecutar obras en inmuebles o predios con certeza jurídica.
Al comparar esa fuente con los hechos resumidos, el reporte se limita a lo siguiente: El acuerdo emite los lineamientos del componente Indígena y Afromexicano del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Define objeto, población objetivo, fórmula de distribución, requisitos de acceso, uso de recursos y catálogo de obras, acciones sociales básicas e inversiones.
De ahí que la conclusión jurídica preliminar sea: Comunidades beneficiarias, Comités de Administración y Vigilancia, Bienestar y autoridades que participen por concurrencia deben atender elegibilidad, asamblea comunitaria, cuadernillo, certeza jurídica de predios, prohibición de entrega en efectivo y rubros permitidos.